esta Alzada considera procedente la reposición de la causa por quebrantamiento de los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, declarará la nulidad del auto de fecha 14/12/2016 en el cual acumulan las causas, por lo que se ordena reponer la causa al estado de que se remitan ambas apelaciones por separado. Así se decide.