Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 174, 242, Ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente causa de RECTIFIACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la Ciudadana SUAD EL MASRI EL MASRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.948.254, y de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS OJEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.602.
Por cuanto el presente pronunciamiento no se produce en el lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en razón al gran número de Demandas y Solicitudes acumuladas para su admisión, se acu.....