En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CLARA DEL VALLE CORDERO y FRANCISCO JOSE CORDERO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Municipio Salom del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el 14 de Julio de 1988, según se evidencia del acta N° 03, del libro de matrimonios del año 1988. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registrador Principal del Estado Bolívar, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní - Ciudad Guayana y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Segundo Circui.....