CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: RICNOEL JOSÉ GUEVARA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.497.501 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la niña de nueve (9) años de edad (identidad omitida) así:
Primero: El demandante en su condición de padre de la referida niña, aportará para la manutención mensual de ésta, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario integral mensual, los cuales le deberán ser descontado por la empresa de su salario semanal.
Segundo: Para la cuota especial para ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORMES, acorda.....