en consecuencia, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" Se ordena la apertura al juicio oral y público a JUAN MIGUEL BRITO CABRERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-09-1984 y con domicilio en Brisas de Propatria, parroquia sucre, cerca de la primera estación del metro de Propatria, Caracas, por la comisión del delito de Robo de vehículo automotor en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de JOEL JOSÉ YAGUA.
Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, que le corresponda, se ordena al secretario remitir al tribunal competente, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 264, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal