ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SANTOS PASTOR ANDAZORA TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.909.012, identificado al inicio, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, ya que el hecho objeto del proceso no se puede imputar al imputado.