es por lo que este Tribunal de Juicio N° 3, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio decide la sustitución de la medida de arresto domiciliario dictada en su contra el 19 de Febrero de 2004, por otra medida menos gravosa, prevista en el artículo 256 de la norma adjetiva Penal, consistente en la Presentación los días Lunes de cada semana ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo apercibir al acusado que en caso de incumplimiento la misma será revocada conforme lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes a los fines legales pertinentes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio No. 3
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Olga Elena Gallo