sustituir la medida por otra menos gravosa de posible cumplimiento por el adolescente como es la Detención en su Domicilio o residencia y permanecerá bajo el cuidado de su representante Morelys Coromoto Salas Oliveros plenamente identificada en autos, y la vigilancia de los organismo de seguridad de la localidad donde se encuentra ubicada la residencia del adolescente quienes notificaran Al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente cada 08 días del cumplimiento de la medida acordada, todo ello por tratarse de una investigación penal cuyo delito es el de los contemplados en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que merecen como sanción la privación de libertad, otorgando este Tribunal licencia o permiso para estudiar y continuar escolaridad y acudir a la asistencia Psicológica y social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección o ejercer otro derecho fundamental como el de la salud previsto en la Constitución de la Re.....