El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito de pruebas, cursantes las mismas a los folios 14 y 15, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la solicitante: Constancia de residencia, emitida por la Junta Comunal "El Pegón Pastor García" en fecha 18 de julio de 2008 y fotocopia de acta de matrimonio de los ciudadanos Reinaldo Ramón Angulo Pérez y Petra Vereney Parra García, emitida por el entonces Concejo Municipal del Distrito Yaritagua del estado Yaracuy, signada con el número 77 de fecha 28 de diciembre de 1984; constatándose de las mismas que la solicitante vive en la comunidad El Pegón desde hace muchos años; y a las cuales esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civ.....