En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye esta Alzada que erró el Juez del A-quo al negar la admisión de la prueba de informe promovida por la empresa demandada en el Capítulo Segundo, numeral 1, dado que la misma no se encuentra inmersa en ninguna de las dos (2) causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y cumple con los requisitos del artículo 81, ejusdem, para ser admitida, razón por la cual debe necesariamente declararse con lugar la apelación de la parte demandada, revocarse el auto recurrido sólo en lo que respecta a la negativa de admisión de ese medio probatorio, y en consecuencia ordenarle al Tribunal de la Causa admitir el referido medio de prueba. Así se establece.-