Se DECLARA IMPROCEDENTE LA solicitud de incompetencia territorial de este tribunal solicitada por la parte demandada y en consecuencia SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del Territorio contentivo de la acción, intentada por los ciudadanos JOSÉ SOTILLO y IBRAHIM MAMHMOUD contra la Sociedad Mercantil BOHI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., por COBRO DE CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al artículo 3 de la Resolución N° 1092 de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1991, concatenado con los Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-