Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA, interpuesta por la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 3.004.569, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de propietario arrendador; por DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL; contra la empresa mercantil REGISTRADORA MERIDA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 63, tomo A-3, de fecha 29-05-2002, representada por el ciudadano CIRO JOSE CICCETTI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, come.....