administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MILE NAILET GRATEROL GUTIERREZ y MIZRAIN RAMON CAMACHO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad números 12.076.438 y 10.860.712, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.987, por ante la Registro Civil del Municipio Independencia, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16 del año 1990. En consecuencia, con respecto a la hija RAYNERLIN MARIA CAMACHO GRATEROL, mayor de edad, nacida el 11 de febrero de 1999, por cuanto todavía está estudiando, se acuerda extender la obligación de manutención se establece: La obligación de manutención para el padre será la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES. A.....