Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESUS DEL VALLE MENDOZA LOPEZ y ZONIA MARGARITA MARCANO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.127.580 y V-6.378.300, respectivamente, en fecha 27 de Octubre de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 321, Folio Nro. 05 del año 1997, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el a.....