DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana BETHY MOSALVE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.533.383 contra los ciudadanos ARENAS MONSALVE CAROL YOHANA, ARENAS MONSALVE JUANITA COROMOTO, ARENAS MONSALVE SILVIO RUBEN GREGORIO y ARENAS SUAREZ GREGOR WINNY ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 14.918.305, 17.255.212, 15.965.433 y 12.518.069, en su condición de hijo del De Cujus, GREGOR RUBEN PABLO ARENAS GALLARDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.279.447. En consecuencia, se declara la EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos BETHY MOSALVE ANDRADE y GREGOR RUBEN PABLO ARENAS GALLARDO (fallecido) desde el día 02 de marzo de 1976 hasta el día del fallecimiento del ciudadano GREGOR RUBEN PABLO ARENAS GALLARDO, ocurrido el dia 02 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.
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