Ahora bien, por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana BETZAIDA LOURDES ZERPA debidamente asistida por el abogado José Noguera contra la ciudadana YOLENNY DE LOS ÁNGELES MEDINA, todos ut supra identificados, de conformidad con los artículos 340, y 341 del Código de Procedimiento Civil.