DISPOSITIVO
En mérito a lo expuesto este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 37, numeral primero de la norma adjetiva penal, autoriza a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abg. EGLYS JAUREGUI RUIZ para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción Penal en la causa seguida a la ciudadana LISBETH TIBISAY MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.257.881, domiciliada en la calle principal del Caserío Caporal, casa S/N, diagonal al club la Rinconada, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy en agravio del adolescente DIEVIS DAMIAN GIL MUJICA, venezolano, de 17 años de edad y domiciliado en el Barrio La Cruz, sector 2, casa Nro. 20, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos.....