Por todo lo expuesto le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que se extingue en fecha 12-10-2010. Así mismo el penado podrá solicitar los siguientes beneficios: Para la Libertad Condicional: podrá optar cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, (7 años y 8 meses) es decir, en fecha 12-12-2006, Confinamiento: podrá optar una vez haya cumplido ¾ partes de la pena (8 años, 7 meses y 15 días) es decir en fecha 27-11-2006. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión, conjuntamente con Boleta de Notificación para el penado, al Fiscal Ministerio Público y al Defensor Público Séptimo. Cúmplase.