Es por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos que este tribunal de Juicio No. 5 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Recibido como ha sido el presente asunto del tribunal de Control 4 de este Circuito Judicial Penal se acuerda anotarlo en los libros respectivos.
SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar juicio oral y público.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad que hiciere la defensa del imputado JOSE ANTONIO VELANDIA, por cuanto la misma no tiene fundamento legal.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Se imprimen dos copias a un solo tenor para ser una agregada al expediente y otra al copiador de decisiones de este Tribunal de Juicio 3
LA JUEZ DE JUICIO (T)
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
LA SECRETARIA