DECLARA,
PRIMERO: LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana VICENTA SALCEDO plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WILMAR CARMINIA GONZÁLEZ TREJO, Inpreabogado Nº 206.540, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.