Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus JUAN ADOLFO BENITEZ GRUBEL ,venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 981.686 , falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Octubre de 2.014 , en el Hospital Clinico Universitario municipio Libertador, Distrito Capital a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, LOE EN FOSA ILIACA IZQUIERDA a los ciudadanos CARMEN VIRGINIA RODRIGUEZ DE BENITEZ (conyuge) y de GUILLERMO JOSE BENITEZ RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO B.....