eSTE tRIBUNAL acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE FRANCISCO ACOSTA AGUERO, convino parcialmente en que se fijaran los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.7000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850.00) quincenal por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, y en pasarle la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en una cu.....