Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 2016-00033, de fecha 22 de febrero del año 2016, que contiene la pretensión de reclamo por aumento y pago de salario con retroactividad desde el 15/05/2015 de los trabajadores que se encuentran al servicio de su representada ciudadanos: Diana Cedeño, Rolando Vargas, Argenis Mendoza y Nelson Tovar, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, medida ésta solicitada por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.