Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: JOSE OMAR ARAUJO GARCIA Y BETZAIDA JOSEFINA MENDOZA DELGADILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.914.560 y V-10.655.551 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 14 de Noviembre del 2012, la anterior llamada Jefatura del Registro Civil de Maripa del Municipio Sucre del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 18, de fecha 14/11/2012, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2012.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítase el oficio correspondiente para que estampe las respectivas notas marginales.
Pu.....