Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO JOSE VILLEGAS SIMOSA y LISMAYKA MUÑOZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-11.773.298 y V-23.872.931, respectivamente, en fecha 18 de Julio del año 2.019, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 216, Libro Nro. 2 del año 2.019, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y .....