´PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 17/04/2024, por la parte actora, a través de su abogado asistente CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA (F. 10) en contra de la decisión proferida el 10/04/2024 por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Admisible la demanda propuesta en los términos analizados en el cuerpo de este fallo, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Quedando así REVOCADA la decisión recurrida de fecha 10/04/2024, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, (Fs. 07 y 08) a quien y se ORDENA admitir la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana DEYSI JOSEFINA ZAMORA TORREALBA contra la ciudadana MARIA COROMOTO HURTADO.
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