Es por las consideraciones antes señaladas, que este Tribunal de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado RAMIRO ANTONIO TERAN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito y Porte Ilícito de arma de fuego, por cuanto en el presente caso la acción penal esta evidentemente prescrita, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuánto en el presente caso la acción penal esta evidentemente prescrita y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Abg. Edgar Torrealba
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