ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar semanalmente en alimentos a sus hijos a partir del catorce del presente mes, la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90,oo). Igualmente aportará el 50% de los gastos correspondientes a asistencia médica, medicinas, uniformes y útiles escolares. Así como los estrenos y aguinaldos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 58.5% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 614,79), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Rei.....