en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano ALBERTO ARTURO OJEDA RODRIGUEZ, cancelará como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, depositados de forma semanal, para ser cancelados por el obligado alimentista los días miércoles de cada semana de cada mes El padre cancelará el 100% de los gastos por medicinas y consultas médicas, requeridos para su hija. Con relación a los gastos decembrinos el padre de la niña se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), por concep.....