PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano SECUNDINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.471.354, en contra del HOTEL ANACONDA C.A., plenamente identificada en autos, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos HOTEL ANACONDA C.A., a pagar al ciudadano SECUNDINO LOPEZ, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.731,48), más los intereses que generen las prestaciones sociales, mas los días domingos feriados, las horas extras nocturnas y bono nocturno que serán calculadas por el experto contable. Y así se decide.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada