Razones suficiente para que  este  tribunal, una  vez   observado   la  conjunción   de  los  elementos  de  hechos requeridos  por  el Articulo  201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  como  lo  es  el  haber  transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, proceda a  la  aplicación  de  la  consecuencia jurídica  procedente como lo  es  la Perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.
	Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Declara  PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA  PRESENTE CAUSA. ORDENANDOSE EL  ARCHIVO  DEFINITIVO  DE  LA  PRESENTE  CAUSA,  ASI  COMO  DE  LOS  CUADERNOS  SEPARADOS QUE  FUERAN APERTURADOS  DURANTE  SU TRAMITACIÒN