En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el articulo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana ERICA JOSEFINA AGATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.277.878, domiciliada en la calle 2 de las Riveras de Cumaripa, casa Nro. 67, Chivacoa del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.614.723, domiciliado en Cumboto 02, calle principal con avenida 07, Puerto Cabello del estado Carabobo; y en consecuencia "Disuelto el Vinculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 20 de abril del año 1991, por ante el.....