En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: ELOY LAUREANO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.261.598, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y el segundo aparte del artículo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Asimismo quedaron las partes debidamente notificadas para que comparezcan en fecha 14-04-2016 a las 10:00 a.m., a los fines de llevarse a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.