DIAPOSITIVA: SE Impone, al imputado: LUIS MICHELLE MALAVE MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad  Nº V- 22.816.615, antes identificado, la Medida de Coerción Personal de Privación Preventiva Judicial de la libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la  Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 230, 229, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAILYS CAROLINA MATUTE, Titular de la Cedula de Identidad  Nº V- 26.748.949, la cual cumplirá  preventivamente en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.  De conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales  5º, 6º,  y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer  ME.....