Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar cumplidos los extremos de ley, en consecuencia de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: DECRETA: Medida Innominada de prohibición de continuidad de las obras civiles en el inmueble ubicado donde se cruzan la Avenida "23 de Enero", hoy avenida Bolívar y la Avenida Octava de Nirgua, estado Yaracuy, construida en una parcela de terreno propio que tiene una superficie de VEINTICUATRO METROS Y MEDIO (24,50 Mts) de frente por SIETE METROS (7,00 Mts) de fondo, o sea CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (171,50 MTts2); y tiene los siguientes linderos parciales: NACIENTE: La Avenida "23 de Enero" hoy Avenida Bolívar; PONIENTE:.....