Esta juzgadora ha emitido un pronunciamiento con carácter definitivo, que aun cuando no causo un daño irreparable, no puede dejar de advertirse que la decisión se adoptó prescindiendo de un elemento esencial que haría improcedente tal declaratoria, como lo es, el error material entre la fecha y el día a celebrarse la audiencia preliminar prolongada.
Siendo ello así, mal podría mantenerse un pronunciamiento, fundamentada en un falso supuesto, esto es, que la audiencia preliminar prolongada estaba fijada en auto para el día Miércoles 16 de Abril cuando en realidad era Martes 16 de Abril, por lo que esta juzgadora, en aras del principio constitucional de la justicia material y la tutela judicial efectiva, y con fundamento a los criterios anteriormente expuesto, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derec.....