En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de octubre de 2008, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.674.688, Pasaporte Venezolano Nº 186447017, fecha de emisión 12/03/2024, fecha de vencimiento 11/03/2029, viajen en compañía de su colocador legal, ciudadano EDIXON ANTONIO ALMAO TIMAURE, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.595.557, Pasaporte Venezolano Nº 156217277, Prórroga Nº A03172037, fecha de emisión 14/03/2024, fecha de vencimiento 14/03/2029 a la Ciudad de Coruña-España, siendo el itinerario de viaje, con fe.....