´este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ORIELY CRUZ CAMACHO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.619.148, en su carácter de madre de la adolecente "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA", nacida en fecha 05 de septiembre del 2007, de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano FREDY JOSÉ CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.967.177. En consecuencia, se fija el monto por concepto de Obligación de Manutención, en virtud de lo cual este Tribunal dispone:
SEGUNDO: Que el padre pasará como obligación de manutención para su hija la cantidad de CINCUENTA DÓLARES .....