esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio Manuel Monge, Yumare y por ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 413 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1991, en consecuencia, en donde se incurrió el error de señalar el primer nombre de la madre del adolescente de autos, ciudadana ERIKA YELITZA PIÑA DE LEAL como ?ERIK?, .....