DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ROJAS ROJAS y DANIELA CUEVAS SALAZAR, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elías del Estado Mérida Acta N° 72. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijas las adolescentes, OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre las referidas adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: DANIELA CUEVAS SALAZAR, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría para las adolescent.....