Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Segunda Penal en nombre del acusado JANY BARRETO, en relación al cambio de medida cautelar y de conformidad con los artículos 243, 251 parágrafo primero y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de la medida privativa preventiva judicial de libertad que pesa sobre el acusado. Notifíquese la presente decisión, a cuyos efectos ordénese el traslado del acusado. Diarícese y publíquese.-
LA JUEZA
ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA
El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON