En consecuencia, dado lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción laboral realizada por los apoderados judiciales en esta causa, otorgándole valor de cosa juzgada, conforme a lo preceptuado en el articulo 1.718 del Código Civil vigente en concordancia con el articulo 255 de la ley adjetiva laboral, por cuanto se verifica la identidad de sujetos, objeto y causa, lo cual la hace procedente; ordenándose en este caso, el Cierre y archivo definitivo del presente expediente, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el mismo, previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Regístrese en el sistema operat.....