En virtud de lo antes expuesto deja sentado este juzgador, que sí es posible la realización de actos de autocomposición procesal, como la transacción, pero que ésta cumpla con los requisitos necesarios para su validez.
Es por ello, que al revisar la transacción planteada por las partes, pudo verificar esta alzada, que la transacción presentada carece de los requisitos de validez de la misma, ya que las partes no hicieron una descripción pormenorizada de cuáles son los conceptos que se están disponiendo en la presente transacción.
Por todo lo antes expuesto, esta superioridad se abstiene de homologar dicha transacción por no cumplir, la misma los requisitos formales de una transacción. Y así se decide.