Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra de la Sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, el cual declaró Con Lugar la Oposición, presentada por la parte Codemandada ciudadano Cristóbal Zambrano, tramitada en cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº FH06-X-2010-000060 (Asunto Principal FP02-L-2010-000253). SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo.