De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber los ciudadanos SARAY MARTINEZ COLINA y ENDERSON GUILLERMO GARCIA BARCO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.537.523 y 14.759.301, respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano ENDERSON GUILLERMO GARCIA BARCO, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y podrá visitar a sus hijos y llevarlos de paseo con las mas amplias libertades. Los fines de semana y de más vacaciones serán alternas entre ambos padres.
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