Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 103.506, en su carácter de parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2011 por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Decisión Recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Pro.....