En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2012-150 de fecha 03 de abril de 2012, mediante la cual declaró con lugar la solicitud y el inmediato reenganche de los trabajadores ciudadanos JOSÉ DEL VALLE MORENO, JOSÉ RAFAEL GUZMÁN, JHOELMYS ROMERO BASTARDO, EUGENIO CECILIO MEDINA, DOMINGO RORAIMA RIVERO MALPICA y OSCAR ALEXANDER RIVAS BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.089.636, 8.526.504, 24.036.985, 14.311.135, 5.557.813 y 12.004.613 respectivamente, así como el pago de sus salarios caídos, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, quedando suspendido.....