Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la abogada LUVIS CORAIMA ANDRADES ESCALONA, Inpreabogado Nº 173.062, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora RIVERO NAVARRO DILCIA MILAGROS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.607.536, a quien le fueron conferidas facultades expresas para desistir, conforme las previsiones de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 154 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.