Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) MENSUALES, los cuales serán descontados de la nómina de Jubilados y pensionados de la Gobernación del Estado Yaracuy y depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750-127500010002043 a nombre de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que tienen aperturada en el Banc.....