Se dictó sentencia declarándose lIMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró la nulidad del auto dictado el dieciséis (16) de diciembre de 1998 por la Inspectora del Trabajo de la Zona del Hierro, Puerto Ordaz del Estado Bolívar, mediante el cual homologó la transacción realizada entre la C.V.G. BAUXILUM C.A. y el ciudadano Oscar Emil Salazar Calzadilla, en los términos pretendidos por la representación judicial del ciudadano Oscar Emil Salazar Calzadilla, es decir, ordenar su reenganche y pago de salarios caídos cuya condena no fue pronunciada en la sentencia ejecutoria.